Sentencia N° 662 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0662, Exp. 15-513, 07/08/2015
Expediente15-513
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la Junta Administradora Especial de la parte demandada, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado desistido el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determina que el recurso de casación es extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a declarar perecido el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días de despacho que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha once (11) de abril del año 2015 y venció el cinco (5) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de cinco (5) días. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente en fecha 8 de mayo del año 2015, (folios 76 y 77) tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la Junta Administradora Especial de la parte demandada, contra el fallo emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 25 de marzo del año 2015. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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