Sentencia N° 662 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0662, Exp. 13-909, 28/05/2014
Expediente13-909
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que no se ajusta a los fines del control de la legalidad. Se reafirma el criterio sobre la carga probatoria en materia de horas extraordinarias, que recae sobre el extrabajador demandante.

Extracto de la motiva

Ha sido reiterado y pacífico el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga probatoria, a tenor de lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, ha afirmado la Sala que, cada parte tiene la carga de probar aquellos hechos extraordinarios contenidos en su escrito libelar. En ese sentido, la construcción jurisprudencial de la Sala de Casación Social respecto de la carga probatoria en materia de horas extraordinarias ha sido uniforme y pacífica, afirmándose que la misma corresponde al extrabajador demandante. En efecto, la decisión número 0576 de fecha 8 de junio de 2010 (…) vino a ratificar el criterio sostenido previamente en decisiones números 0148 del 19 de febrero de 2008, 1632 del 28 de octubre de 2008, 381 del 3 de abril de 2008, 1963 de fecha 4 de octubre de 2007, 1903 del 25 de septiembre de 2007, entre muchas otras dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia (…). Más recientemente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha seguido manteniendo el criterio según el cual corresponde al extrabajador demandante probar el haber laborado las horas extraordinarias que señala en su escrito libelar. Tal es el caso de la decisión número 891 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de agosto de 2010 y la decisión de la misma Sala identificada con el número 1046 del 4 de octubre de 2010 (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciashoras extraordinariascontrol de legalidadsentenciatrabajoinadmision

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