Sentencia N° 662 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0662, Exp. 11-1020, 09/08/2013
Expediente11-1020
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por RITA MARÍA GIUNTA MANNINO contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La actora alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando la falta de notificación del acto que otorgó una Carta Agraria sobre tierras que ella poseía y trabajaba desde hacía más de 20 años. El tribunal constató que el ente agrario no remitió los antecedentes administrativos requeridos, lo que generó una presunción favorable a la actora.

Extracto de la motiva

En el asunto bajo estudio, la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas, la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por la falta de notificación del acto recurrido, el cual afecta tierras que esta posee y sobre las cuales desarrolla una actividad agropecuaria desde hace más de 20 años. Ahora bien, el tribunal de la causa, previo a la admisión de la presente acción ordenó solicitar al Instituto Nacional de Tierras la remisión de los antecedentes administrativos (vid. Folio 456 y 457 Pieza 1), petición que no fue acatada por el referido ente agrario. Asimismo, el a quo, al admitir la pretensión, previa reproducción de un criterio jurisprudencial acerca de la remisión de los antecedentes administrativos, señaló: (…) en vista que no se puede sacrificar la justicia por el retardo injustificado y reiterado del ente emisor del acto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, tomando en consideración la doctrina y la jurisprudencia anteriormente transcrita y observando en cada caso en particular un retardo considerado en la remisión de los antecedentes administrativos producido por el órgano administrativo, acogerá las mismas y pasará a pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos prescindiendo de los antecedentes administrativos. Más aún, la representación judicial del ente agrario demandado presenta escrito que señala como de oposición y contestación al recurso de nulidad incoado, empero, no consignan los antecedentes administrativos requeridos, esto es, hay una omisión por la parte accionada que no fue subsanada en ninguna etapa procesal; ni por promoción de prueba de tal instrumento por parte de la representación judicial del INTI, ni por envío de oficio; dejando así, sin sustento alguno los argumentos plasmados en contra de la pretensión de nulidad incoada. Por ello, operaría una presunción favorable a la accionante, en razón de la no consignación de los antecedentes administrativos por parte de la accionada, tal y como se ha asentado en decisiones anteriores emanadas de esta Sala (vgr. Sentencia N° 1740 de fecha 12 de noviembre de 2009) y como expresamente lo sostiene el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al consignar escrito de Informe del Ministerio Público, cuando indica que se debe establecer una presunción a favor de los argumentos, alegatos y defensas explanados por la recurrente, en razón de la falta de consignación de los antecedentes administrativos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 5 de abril de 2011; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado fallo; TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por la ciudadana RITA MARÍA GIUNTA MANNINO contra el acto administrativo acordado en sesión N° 31-03 de fecha 4 de diciembre de 2003, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; CUARTO: NULO el precitado acto administrativo con efectos ex nunc. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensadebido procesoCarta Agrariatierras

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca