Sentencia N° 662 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0662, Exp. 08-376, 15/05/2008
Expediente08-376
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos José Enrique Jiménez y Jorge Altagracio Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala reinterpreta el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, eliminando el requisito de disconformidad de las sentencias de instancia para la admisibilidad del recurso de casación, permitiendo así su interposición aun cuando exista doble conformidad entre los fallos.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, indica que el mismo cumple con la cuantía requerida para el ejercicio del recurso; sin embargo, menciona dicho juez, que falta un extremo de los exigidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que se proponga el recurso de casación, siendo este la disconformidad de las sentencias de instancia, puesto que la decisión dictada en Alzada es conforme con el veredicto proferido por el a quo, por lo que considera que el recurso interpuesto es inadmisible. Ahora bien, al respecto, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia número 2089 del 7 de noviembre de 2007, reinterpretó el contenido del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes términos: Aunado a ello, esta Sala verificados los extremos y fundamentos expuestos, reinterpreta por interés constitucional con efectos ex nunc y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el artículo 244 eiusdem, en el sentido de eliminar el supuesto de la disconformidad de los fallos de instancia como requisito de admisibilidad del recurso de casación, es decir, que si el agraviado estando en tiempo hábil para ello y complementado el requisito de la cuantía para ejercer el recurso de casación, podrá hacer uso de este medio extraordinario, aun cuando exista doble conformidad entre los fallos obtenidos en ambas instancias. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante contra la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2007 emanada de dicho Tribunal; en consecuencia se ADMITE el precitado recurso.

Palabras clave

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