Sentencia N° 662 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 662, Exp. 04-060, 14/06/2004
Expediente04-060
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando el fallo apelado que había declarado sin lugar la demanda. La Sala constató que el sentenciador de alzada infringió el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte apelante en la audiencia oral.

Extracto de la motiva

En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: ‘En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente’. La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. En el caso concreto, la parte actora apeló de la sentencia proferida el 23 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual declaró sin lugar la demanda. El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial fijó el 8 de enero de 2004, la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia de las partes, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal transcrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 08 de enero del año 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se declara 2º) DESISTIDA la apelación incoada por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Por consiguiente se confirma la sentencia proferida el 30 de julio del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró sin lugar la demanda. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadapelaciónincomparecenciaLey Orgánica Procesal del Trabajodesistimientoaudiencia oral

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