Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 661, Exp. 24-021, 15/12/2025
Expediente24-021
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de los demandantes. La Sala concluyó que los demandantes no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento del Plan de Jubilación de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA) para acceder a la pensión de jubilación por invalidez, ya que su grado de discapacidad no alcanzaba el umbral legal requerido. Por lo tanto, se anuló la sentencia recurrida y se declaró improcedente la demanda de jubilación por invalidez y los conceptos accesorios relacionados.

Extracto de la motiva

Una vez examinados los alegatos formulados por los demandantes y las defensas expuestas por la parte demandada, esta Sala procede a delimitar los hechos controvertidos, conforme a lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer con claridad los límites de la controversia y la correspondiente distribución de la carga probatoria. En tal sentido, los hechos controvertidos se circunscriben a determinar si los ciudadanos Luis Carlos Salcedo Belisario y Alberto José Santiago Cermeño resultan acreedores o no del beneficio de jubilación especial por invalidez, previsto en el artículo 12 del Reglamento del Plan de Jubilación de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA), y, en consecuencia, si les corresponde el reconocimiento de los conceptos y montos derivados de dicha condición. De acuerdo con lo alegado en el libelo de demanda, el ciudadano Luis Carlos Salcedo Belisario reclama Bs. 186.000.000,00 por concepto de pensiones dejadas de percibir; 93 cajas de productos (3 por 31 meses), a razón de Bs. 1.275.000,00 cada una, que totalizan el monto de Bs. 118.575.000,00; y 62 cajas de alimentos (2 por 31 meses), a razón de Bs. 1.550.000,00 cada una, totalizando la cantidad de Bs. 110.925.000,00. Por su parte, el ciudadano Alberto José Santiago Cermeño exige Bs. 174.000.000,00 por concepto de pensiones dejadas de percibir; 87 cajas de productos (3 por 29 meses), a razón de Bs. 1.275.000,00 cada una, que totalizan el monto de Bs. 110.925.000,00; y 68 cajas de alimentos (2 por 29 meses), a razón de Bs. 1.500.000,00 cada una, que suman la cantidad de Bs. 102.000.000,00. Adicionalmente, ambos demandantes reclaman el pago de lucro cesante, alegando que quedaron sin empleo como consecuencia del “cierre ilegítimo de la empresa bajo la figura de suspensión ilegal privándoles de su sustento diario y demás beneficios laborales y contractuales que le corresponden por derecho”, estimando el daño en Bs. 300.000.000,00. En virtud de lo anterior, y conforme a la distribución de la carga probatoria en el presente asunto, corresponde a los demandantes demostrar que les asiste el derecho al beneficio de jubilación especial por invalidez, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Plan de Jubilación de SOCIBELA, así como los demás derechos que exigen. Asimismo, respecto de la pretensión relativa al lucro cesante, incumbe igualmente a los demandantes acreditar la existencia de un hecho ilícito imputable al patrono, como presupuesto necesario para la procedencia de dicho concepto indemnizatorio.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., contra el fallo dictado el 19 de diciembre de 2023, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona; se anula la sentencia recurrida; se declara sin lugar la demanda incoada.

Palabras clave

jubilacióninvalidezcasacióntrabajodiscapacidad

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