Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 661, Exp. 24-190, 18/12/2024
Expediente24-190
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF AMERICA CORP, C.A., contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. El tribunal confirmó el auto que había negado la admisión del recurso de casación, argumentando que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible de manera inmediata según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El tribunal también condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando que el recurso de casación solo puede ser ejercido contra sentencias definitivas. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia establecida que limita la admisibilidad de recursos de casación a aquellos que resuelven el fondo del asunto, y no a decisiones que simplemente confirmen autos interlocutorios.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para continuar con el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
La autorización contenida en el mandato otorgado por la actora, ciudadana Lilian José Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.468.446, está dirigida a expresar su voluntad especial y específicamente así: para demandar a la Sociedad Mercantil CONSULTEL C.A. RIF N° J-3068685-8, conforme emerge el poder otorgado, siendo que "fue demandada una empresa diferente como lo es mi representada, CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF AMERICA CORP, C.A., RIF N° J-41202310-1; por cuya razón los apoderados de la actora, ciudadanos Diego Evelio Escalona González. y Carlos Andrés Gómez Contreras, IPSA Nros 164 153, 194.015, solo estaban autorizados para demandar a la empresa CONSULTEL C.A., como se narró, y excedieron los límites de su mandato, en consecuencia, carecen de legitimidad y cualidad para sostener el presente juicio contra mi representada, empresa CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF AMERICA CORP, C.A; toda vez que exceden los límites de su mandato, nunca se trató de una impugnación de poder, el cual fue considerado "valido", pero solo en los límites del mandato. Por cuanto el ad quem, se limitó a verificar el aspecto formal del otorgamiento del poder, y no consideró la especialidad determinada de su contenido, que va dirigido hacia una especifica empresa, incurrió en error de juzgamiento de los hechos. Acerca de la preeminencia del contenido o fondo del poder en sentencia N° 000569 del 02/11/2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: “….Lo que quiso el legislador al establecer los requisitos que debe llenar el poder para actuar en juicio a nombre de otro, fue preservar la voluntad de ese otro de modo que no sea posible actuar en su nombre pero a sus espaldas..."
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la abogada Alejandra Fermín, actuando en representación judicial sociedad mercantil Consultel Telecomunications Of América Corp, C.A., parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.