Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0661, Exp. 16-945, 01/08/2017
Expediente16-945
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra un auto del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la exhibición de documentos no era el medio idóneo para solicitar la remisión del expediente administrativo, el cual debe ser presentado por la administración responsable del acto impugnado. La Sala destacó que el derecho a la prueba es fundamental en el debido proceso y que la inadmisibilidad de la prueba debe estar debidamente motivada. En este caso, se consideró que la solicitud de exhibición de documentos era inconducente, ya que el expediente administrativo debía ser remitido por la administración y no a través de la exhibición solicitada por la parte demandante. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la inadmisibilidad de la prueba promovida por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, y reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la remisión de documentos administrativos en el contexto de un proceso contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

La exhibición de documentos es un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de una determinada documental, en la cual tenga algún interés probatorio, solicitar a su tenedor, bien sea la otra parte o un tercero, que lo aporte al proceso, posibilitando así la valoración por parte del juez. De allí que cuando la parte no tenga la disponibilidad material del documento, por encontrarse el mismo en poder de la otra parte o de un tercero, en la oportunidad que se tiene para solicitar las pruebas, se puede peticionar que se ordene la exhibición del mismo. Dicha prueba se encuentra regulada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil - aplicable supletoriamente por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - el cual dispone: Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la resolución judicial proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido que declaró inadmisible la exhibición de documento promovido por la parte demandante.

Palabras clave

recurso de apelaciónexhibición de documentosnulidad administrativaderecho a la pruebadebido proceso

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