Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0661, Exp. 14-1185, 07/08/2015
Expediente14-1185
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por José Gregorio Pereira Matute, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su apelación. Se establece que el matrimonio entre Pereira Matute y Romy Elena Méndez Ruiz se disuelve por abandono voluntario moral, dado que se evidenció una separación de hecho y un incumplimiento mutuo de los deberes conyugales. La decisión se fundamenta en la valoración de pruebas y en la falta de análisis del informe del equipo multidisciplinario, que debió ser considerado en el contexto del caso.

Extracto de la motiva

El Tribunal considera que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este sentido, se ha apreciado que entre ambos cónyuges existe el incumplimiento mutuo de los deberes y derechos impuestos por la ley, que son de orden público y recíprocos, lo que conlleva a evidenciar que existe una separación de hecho entre ambos, una ruptura grave de la relación y considerables conflictos entre ellos, que imposibilitan la vida en común y resultan perjudiciales tanto para los cónyuges, como para sus hijas. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA MATUTE contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 16 de julio del año 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda; TERCERO: CON LUGAR la demanda de divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial, que une por matrimonio civil celebrado en fecha 15 de febrero de 1992, ante la Primera Autoridad de Civil de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEREIRA MATUTE y ROMY ELENA MÉNDEZ RUIZ como solución, y no necesariamente como resultado de la culpa de la cónyuge demandada.

Palabras clave

divorcioabandono voluntariofamiliacasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca