Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0661, Exp. 08-615, 15/05/2008
Expediente08-615
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de hecho interpuesto por Oved José García Camacho contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que negó la admisión de su recurso de casación. La Sala reinterpreta el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, eliminando la disconformidad de las sentencias de instancia como requisito para la admisibilidad del recurso de casación. Se establece que el recurso puede ser admitido siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, manifestó la falta de uno de los extremos exigidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se proponga el recurso de casación, siendo este la disconformidad de las sentencias de instancia, puesto que la decisión dictada en Alzada es conforme con el veredicto proferido por el a quo, por lo que considera que el recurso interpuesto es inadmisible. Ahora bien, en este respecto, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fecha 07 de noviembre de 2007, Nº de expediente 07-1016, sentencia Nº 2089, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reinterpretó el contenido del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes términos: Aunado a ello, esta Sala verificados los extremos y fundamentos expuestos, reinterpreta por interés constitucional con efectos ex nunc y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el artículo 244 eiusdem, en el sentido de eliminar el supuesto de la disconformidad de los fallos de instancia como requisito de admisibilidad del recurso de casación, es decir, que si el agraviado estando en tiempo hábil para ello y complementado el requisito de la cuantía para ejercer el recurso de casación, podrá hacer uso de este medio extraordinario, aun cuando exista doble conformidad entre los fallos obtenidos en ambas instancias. Así se decide. (…). En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, a los fines de evitar daños prácticos irreparables, darle efectos exclusivamente ex nunc (hacia el futuro), es decir, producirá sus efectos a todos aquellos ciudadanos que estando en tiempo hábil para ejercer el recurso de casación previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, excepto el de la disconformidad de los fallos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, que negó el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de fecha 11 de febrero de 2008 emanada de dicho Tribunal. En consecuencia, se admite el recurso de casación anunciado, se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación y vencido el término de la distancia de cuatro (04) días entre la ciudad de Barquisimeto y Caracas, comience a transcurrir el lapso de veinte (20) días para formalizar el presente recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónLey de Tierrasadmisibilidaddisconformidadseguridad jurídicatutela judicialdebido procesofallo vinculante