Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0661, Exp. 05-1656, 04/04/2006
Expediente05-1656
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el demandante, JOSÉ ANTONIO COVA NOLASCO, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de alzada había confirmado la inadmisibilidad de la demanda por prescripción, argumentando que no se había violado ninguna norma de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Arguye el recurrente: La parte que apodero ha sostenido la inexistencia de prescripción por dos razones esencialmente: a. La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena a la Asamblea Nacional reformar la Ley Orgánica del Trabajo en el sentido de aumentar el lapso de prescripción a diez años; 2. Como la relación de trabajo no se ha desconocido y se acciona es unas diferencias laborales no pagadas, hay el reconocimiento de derecho del trabajador y se crea un derecho al trabajador de carácter personal y a fortiori, la prescripción es decenal. De la misma manera el fallo recurrido por este escrito, violenta el artículo 1977 del Código Civil norma rectora de la prescripción decenal para los derechos personales. De tal manera que hay falta de aplicación de las dos anteriores normas porque de haberse adecuado el caso bajo análisis, la decisión hubiese sido la de descartar la defensa de prescripción sostenida por la parte actora y no se hizo así por sostenerse la tesis tradicional que limita la prescripción en los asuntos derivados de la relación laboral al año. Por la vía extrema de la duda se hubiese aplicado el principio indubio pro operario en cuanto a la escogencia de opciones, a todo evento debe seleccionarse la que favorezca al trabajador por ser la parte débil dentro de la ecuación del vínculo con el patrono. Estamos en presencia de la trasgresión a estas normas de orden público como son las antes mencionadas, lo cual hace imperativo el ejercicio del presente recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de legalidadprescripciónrelación laboralderechos laboralessentenciaTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo Civil