Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 661, Exp. 04-216, 10/06/2004
Expediente04-216
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. contra un laudo arbitral. El Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró su incompetencia, lo que llevó a la Sala a considerar la regulación del conflicto de competencia. La Sala determinó que, dado el carácter laboral del asunto, corresponde a los tribunales laborales conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

El recurso de nulidad interpuesto por la C.V.G., Electrificación del Caroní, C.A., se interpone contra el laudo arbitral dictado por la Comisión Tripartita de Avenimiento, el cual está previsto en la cláusula N° 71 (64) de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa antes mencionada y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del Estado Bolívar y el Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y Otras labores de la empresa EDELCA; en la causa llevada a cabo por Reclamación Sindical sobre Elementos Constitutivos del Salario Normal. El Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar, fundamentó su incompetencia en los siguientes términos: “...La doctrina y la jurisprudencia venezolana han entendido, en función del Derecho Colectivo del Trabajo, que solo en los casos en que la Ley Orgánica del Trabajo menciona expresamente a los tribunales laborales, como competentes para conocer de tal conflicto, deben estos abocarse a tal conocimiento, caso contrario, la omisión legislativa significa que dicha atribución de competencia le está encomendada a la jurisdicción Contenciosa Administrativa... Observamos asimismo que el arbitraje que produjo el laudo que se impugna tiene su origen en un acuerdo particular entre EDELCA y el SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES EL ESTADO BOLÍVAR y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES ELECTROMECÁNICOS Y OTRAS LABORES DE LA EMPRESA EDELCA, en aplicación de la cláusula 71 (64) del Convenio Colectivo...por lo tanto como el mismo recurrente señala, es un arbitraje extrajudicial, esto es, no fue planteado por ante la jurisdicción laboral, ni propuesto por esta última como una forma de resolver el conflicto...si ha ello añadimos al hecho de que la ya referida cláusula...expresa que: “En caso de que alguna de las partes no aceptare el dictamen emitido por la comisión de Avenimiento, podrá recurrir ante los tribunales competentes”, tal situación pudiera llevarnos a inferir, que el conocimiento del presente recurso de nulidad correspondería a la jurisdicción contenciosa administrativa...sin embargo y al margen de estas consideraciones creemos que, en aras del efectivo cumplimiento de la nueva justicia laboral contentiva en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha solución no es otra que la aplicación de la norma contenida en el Artículo 149...que informa lo siguiente: ‘Las decisiones de la junta de arbitraje son inapelables. Queda a salvo el derecho de las partes de interponer recurso de casación, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social,...”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente caso al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que resulte designado luego de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente.

Palabras clave

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