Sentencia N° 661 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 661, Exp. 03-628, 09/10/2003
Expediente03-628
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión previa y se había declarado competente, lo que llevó a la parte demandada a solicitar la regulación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la Sala determinó que el Juzgado no tramitó adecuadamente la solicitud de regulación de competencia, ya que esta debía ser resuelta por el Tribunal Superior que dictó la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...”. De lo anterior se desprende que el Juzgado de la causa al remitir el expediente a esta Sala de Casación Social, no tramitó la solicitud de regulación de la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que lo planteado es una impugnación de una decisión sobre la competencia y esta petición, sin duda alguna, corresponde ser resuelta por el Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a fin de que decida la solicitud de regulación de la competencia presentada. Particípese de esta remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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