Sentencia N° 660 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 660, Exp. 21-114, 18/12/2024
Expediente21-114
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Carlos Luis Guevara Jurado y Anabel Zamora Palavicini contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión confirmaba la resolución de primera instancia que había declarado sin lugar la demanda por indemnización de daño moral, argumentando que la Escuela Campo Alegre no incurrió en culpa por los actos del maestro William Vahey durante un viaje escolar.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, es importante destacar el contenido de las normas cuya infracción se denuncia, ha sido constante la jurisprudencia de casación al manifestar que la motivación del fallo debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que expresan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran; y las segundas, por la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. En este sentido, puede observarse que el artículo 243 en su ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: Artículo 243. Toda sentencia debe contener (Omissis). 4º. Los motivos de hechos y de derecho de la decisión. Por su parte el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, norma de aplicación preferente en virtud de la especial materia que se debate, consagra: Artículo 485. Sentencia. (Omissis). El juez o jueza debe pronunciar su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hechos y derecho, la cual la reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva de forma escrita. Así las cosas, es preciso conocer el alcance del vicio invocado por la parte formalizante, para ello, ha insistido la jurisprudencia asentada por este máximo Tribunal en que la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se configura cuando no se expresa razón alguna, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente argumentación lógica de hecho ni de derecho en que pueda sustentars.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha el 2 de septiembre de 2021. Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcasaciónescuelaresponsabilidad

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