Sentencia N° 660 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0660, Exp. 16-001, 07/08/2018
Expediente16-001
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió sobre la solicitud de exequátur presentada por José Luis Gascue González para la sentencia de divorcio dictada en Florida. La Sala evaluó si se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para otorgar fuerza ejecutoria a la sentencia extranjera. A pesar de que se consideraron cumplidos varios requisitos, la Sala determinó que la sentencia no establecía adecuadamente las instituciones familiares respecto del hijo menor, lo que contraviene el orden público venezolano.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En el caso de autos, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada por un tribunal de Estados Unidos de Norte América, país con el que la República Bolivariana de Venezuela no ha suscrito tratados internacionales en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias; por tal razón y siguiendo el orden de prelación de las fuentes en la materia, se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. La Ley de Derecho Internacional Privado, consagra en su Capítulo X las disposiciones concernientes a la eficacia de las sentencias extranjeras, estableciendo en el artículo 53, derogatorio parcialmente de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio N° 06-29682 FC 38, dictada el 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado del Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos JOSÉ LUIS GASCUE GONZÁLEZ y MARÍA ALESSANDRA BERTORELLI PIERACCI.
Palabras clave
exequáturdivorciosentencia extranjeraorden públicointerés superior del niño