Sentencia N° 660 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0660, Exp. 16-901, 01/08/2017
Expediente16-901
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de agosto de 2017, confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María del Rosario Moreno Lizcano contra la sociedad mercantil Inversiones La Máxima 3000, C.A. La Sala considera que el juez de alzada actuó conforme a derecho al valorar las pruebas presentadas, especialmente el acta de visita de inspección, y concluye que no hubo violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. La decisión se basa en la correcta aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la valoración de las pruebas según las reglas de la sana crítica.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma se da cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la aplicable al caso en cuestión, y que de haberla empleado, el dispositivo de la sentencia sería otro. La Sala constata que el recurrente en casación ha dejado de observar al menos una mínima técnica para formular su delación, creando confusión en torno a lo que realmente pretende impugnar, no obstante, esta Sala de Casación Social, al margen de las deficiencias advertidas, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procurando no sacrificar la justicia por omisión de formalidades no esenciales procede a escudriñar los argumentos que sustentan la presente denuncia, con el propósito de determinar lo expuesto por la formalizante, lo cual hace de la forma siguiente: Delata la recurrente la falta de aplicación del artículo 1.363 del Código Civil, al considerar que los documentos privados reconocidos tienen entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público, infiriendo la Sala que lo pretendido por la parte actora recurrente es objetar el valor probatorio otorgado por el juez a los documentos públicos tal como lo establece el artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto a su decir la alzada no consideró el valor probatorio que tiene la Acta de Visita de Inspección expedida por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue suscrita por Funcionarios Administrativos del Trabajo que han sido autorizados para dar fe de lo que allí emana, de la cual a su juicio, quedó demostrado que la parte accionante devengó comisiones con base al 0,50 % sobre las ventas netas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMEROSIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MORENO LIZCANO contra la decisión del 20 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la accionante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónvaloración de pruebas