Sentencia N° 660 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0660, Exp. 13-1720, 28/05/2014
Expediente13-1720
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso, concluyendo que no se ajusta a los fines del mismo. Se argumenta que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
(…) dicha sentencia viola el debido proceso y el derecho a la defensa, normas de rango constitucional consagrado (sic) en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado (sic) en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). (…) el ciudadano Juez Superior, al momento de darle entrada al expediente y ordenar la notificación de las partes, tal como puede observarse del auto correspondiente, estaba obligado a conceder el término de la distancia, dado que, las residencias, en el caso concreto de Flas Taxi de Paraguaná C.A. y de mi representada, tienen su domicilio en el Municipio Carirubana del Estado (sic) Falcón, con relación al domicilio, se encuentra ubicado la Ciudad de Punto Fijo; (sic) del mismo Estado (sic), fuera de la localidad del Tribunal a más de 100 KM de la sede del Tribunal Superior del Trabajo, no obstante ello el Juez el 19 de Septiembre (sic) de 2013 dijo que al quinto día siguiente se fijaría la fecha para la audiencia y efectivamente el 26 de Septiembre (sic) del mismo año, fijó la audiencia para el 15 de Octubre (sic) de 2013, pero en ninguno de los autos anteriormente señalados el Juez de la causa concedió de manera expresa el término de la distancia que correspondía a mi representada; conducta esta que contradice la reiterada jurisprudencia de la sala de casación social (sic) incluso de la sala constitucional (sic) que al unisonó (sic) han establecido que el término de la distancia debe acordarse en cada caso y que siendo de evidente orden público no es permitido ignorarlo ni siquiera con la voluntad de las partes. , (sic) es de hacer notar que desde la sede del Tribunal ubicado en Santa Ana de Coro hasta el Municipio Carirubana o del Municipio los Taque (sic) hay más de 100 Km de distancia y es obvio que dichos domicilios se encuentran fuera de la localidad del Tribunal que conoció de la sentencia cuyo control solicitamos. Cuando el juez no se sujetó a esta obligatoriedad violentó el debido proceso y cercenó el derecho a la defensa de mi representado, por cuanto no se podía precisar de manera concreta la oportunidad en la que se iba a celebrar la audiencia de Apelación (sic). Razón por la cual solicitamos que se declare que ha lugar al control de la legalidad y que se reponga la causa al estado de que se conceda el término de la distancia y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de Apelación (sic) por parte del Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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