Sentencia N° 660 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0660, Exp. 08-269, 15/05/2008
Expediente08-269
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social declara con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte querellante contra el auto que negó el recurso de casación. Se establece que se cumplen los requisitos para la admisibilidad del recurso, a pesar de la conformidad de los fallos de instancia. La Sala reinterpreta el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, eliminando la disconformidad de las sentencias de instancia como requisito para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, indica que el mismo es tempestivo y que cumple con la cuantía requerida para el ejercicio de tal mecanismo de defensa; sin embargo, menciona dicho juez, que falta uno de los extremos exigidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que se proponga el recurso de casación, siendo este la disconformidad de las sentencias de instancia, puesto que la decisión dictada en alzada es conforme con el veredicto proferido por el a quo, por lo que considera que el recurso interpuesto es inadmisible. Ahora bien, respecto a ello, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fecha 07 de noviembre de 2007, Nº de expediente 07-1016, sentencia Nº 2089, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reinterpretó el contenido del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes términos: Aunado a ello, esta Sala verificados los extremos y fundamentos expuestos, reinterpreta por interés constitucional con efectos ex nunc y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el artículo 244 eiusdem, en el sentido de eliminar el supuesto de la disconformidad de los fallos de instancia como requisito de admisibilidad del recurso de casación, es decir, que si el agraviado estando en tiempo hábil para ello y complementado el requisito de la cuantía para ejercer el recurso de casación, podrá hacer uso de este medio extraordinario, aun cuando exista doble conformidad entre los fallos obtenidos en ambas instancias. Así se decide. (…). En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, a los fines de evitar daños prácticos irreparables, darle efectos exclusivamente ex nunc (hacia el futuro), es decir, producirá sus efectos a todos aquellos ciudadanos que estando en tiempo hábil para ejercer el recurso de casación previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, excepto el de la disconformidad de los fallos. Así se decide. (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante contra la sentencia definitiva de fecha 3 de diciembre de 2007 emanada de dicho Tribunal. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado y se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación y vencido el término de la distancia de cuatro (04) días entre la ciudad de Barquisimeto y Caracas, comience a transcurrir el lapso de veinte (20) días para formalizar el presente recurso.

Palabras clave

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