Sentencia N° 660 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0660, Exp. 06-1492, 28/03/2007
Expediente06-1492
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, PDV Marina, S.A., contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso de apelación por parte de la demandante, Dilma Delgado Rodríguez. La Sala determinó que la instancia había sido perimida debido a la inactividad procesal de más de un año por parte de la actora, lo que llevó a la anulación de la sentencia recurrida y a la extinción del proceso. La decisión se fundamentó en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la extinción de la instancia por el transcurso de un año sin actividad procesal.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 10 de julio del año 2006, en su parte pertinente estableció las razones por las que no consideró perimida la instancia, en los siguientes términos: Este Tribunal para decidir observa, que el presente expediente fue sustanciado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en donde admitió la solicitud de Calificación de Despido, incoada por la ciudadana DILMA DELGADO RODRIGUEZ en contra de la Empresa PDV MARINA, S.A., en fecha 30 de Junio de 2003, ordenando en el referido auto de admisión notificar a la parte demandada y al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, si bien es cierto que corre una suerte para la parte actora impulsar el proceso y si no lo hace debe el juez declarar a solicitud de parte o de oficio la perención mal puede declararse la perención si no estaba la obligación para la parte actora impulsarlo, por cuanto era una carga para la administración de justicia de llevar a cabo la Notificación y la parte actora esperar las resultas de dicha Notificación, en ese sentido fueron libradas las respectivas Boletas de Notificación, más no consta las resultas de las mismas, siendo que el Tribunal A Quo procedió sin más dilación a dictar sentencia en fecha 21 de Marzo de 2006, declarando la Perención de la Instancia y Extinguido el Proceso, fundamentándose que la última actuación que se realizó en el presente asunto fue el Auto que corre inserto al folio diecisiete (17) de fecha 09 de Febrero de 2004, habiendo transcurrido entre el auto y la diligencia más de un (1) año. Por otra parte, observa el Tribunal que estando a la espera de las resultas de la Notificación del Procurador General de la República, se produjo la paralización de la causa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de julio del año 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, ANULA el referido fallo de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2°) PERIMIDA la instancia y EXTINGUIDO el proceso que por calificación de despido sigue la ciudadana DILMA DELGADO RODRÍGUEZ, contra PDV MARINA, S.A.. No hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
calificacion de despidoperencioninstanciacontrol de legalidadtrabajoderecho procesalnotificacionjusticia