Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 066, Exp. 24-411, 11/03/2026
Expediente24-411
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, Banco Caroní, C.A., contra la sentencia del 28 de mayo de 2024. La decisión se basa en que el recurso es contra una sentencia interlocutoria que no resuelve el fondo del asunto, lo que lo hace inadmisible según la jurisprudencia establecida. Se destaca que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con requisitos específicos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, al respecto es de señalar que, si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el presente medio excepcional de impugnación puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente que tipo de sentencias son las recurribles. En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. Así las cosas, en sujeción con la tesis jurisprudencial supra transcrita, observa la Sala, que la decisión recurrida se constituye en una interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, deviniendo por tanto inadmisible el presente.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia del 28 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con extensión Territorial Puerto Ordaz.