TSJ/SCS, Sent. N° 066, Exp. 22-367, 10/03/2023
Expediente22-367
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Siendo que el avocamiento no constituye una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, que solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, por tal razón, se evidencia del caso de autos, que el solicitante interpuso solicitud de divorcio por desafecto en contra de la ciudadana Tamara María Salazar Castelo; siendo declarada con lugar; no obstante, se ordenó la apertura de los cuadernos separados para la tramitación de las instituciones familiares a favor de la niña A.F.B.S (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debido a que los progenitores no lograron un acuerdo con relación a las instituciones familiares. Igualmente, se observa que el solicitante sostiene que, debido al incumplimiento de la medida de régimen de convivencia familiar, el padre no ha podido convivir con su hija, situación que le notificó al Tribunal y por la cual solicitó medidas preventivas de custodia y de prohibición de salida del país. Asimismo, indica que el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, luego de abocarse al conocimiento del expediente, decretó una medida preventiva de custodia, omitiendo el pronunciamiento con relación a la solicitud de la medida de prohibición de salida del país, presentada por el temor que tiene el padre de que se lleven a la niña fuera del mismo. Continuó señalando, que debido al incumplimiento de las medidas decretadas, solicitó su ejecución voluntaria, la cual fue acordada, a pesar de ello, la madre sigue sin cumplir con la medida preventiva de custodia, por lo que solicitó la ejecución forzosa en nueve (9) oportunidades, sin embargo, el Juez fijó una reunión de avenimiento, en la cual no dejó pasar a la abogada de la parte demandante, teniendo conocimiento que la parte demandada es abogada, ocasionando indefensión al demandante, aunado que fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de oposición a la medida, de manera extemporánea. Asimismo, indicó que solicitó un régimen de convivencia familiar supervisado con el objetivo de poder ver a su hija, el cual fue acordado, no obstante la madre no permite su cumplimiento. Al respecto, evidencia esta Sala del relato expuesto, que las irregularidades invocadas en dicho escrito, fueron alegadas oportunamente ante los tribunales de instancia; sin embargo, no se ordenó la ejecución forzosa de la medida, por el contrario se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de oposición de la medida de manera extemporánea, y no se procesó el presunto desacato de la madre. Sostiene la parte solicitante que, a pesar de denunciar el retardo procesal y el incumplimiento de las medidas decretadas, persisten las irregularidades en el presente asunto, por lo que se considera que se cumple con el tercer requisito de admisibilidad.