Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 066, Exp. 16-323, 08/07/2021
Expediente16-323
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Bastos Teixeira contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que declaró la nulidad de un título de adjudicación de tierras. La sentencia del Juzgado Superior Agrario había declarado con lugar el recurso de nulidad, argumentando la falta de notificación y el derecho a la defensa del recurrente. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, señalando que el acto administrativo carecía de validez por no cumplir con el debido procedimiento.
Extracto de la motiva
Es labor ineludible del juez con competencia contenciosa administrativa de regular no sólo la legalidad de la actuación administrativa sino también de su constitucionalidad de conformidad con los artículos 7 y 259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Político Administrativa en sentencia 00242, de fecha trece (13) de febrero de 2002, expediente 14671, estableció: La misma Sala en fecha 25 de septiembre de 2001, determinó su posición en aquiescencia a la procedencia del vicio de ‘prescindencia del procedimiento legalmente establecido’, sosteniendo: Pues en criterio del Máximo Tribunal de la República la falta de consignación de los antecedentes administrativos emerge una presunción favorable al administrado, según fallo de la Sala de Casación Social, número 353, de fecha 26 de marzo de 2014, que dispuso textualmente: Es preciso para este Tribunal, apreciar el alegato sostenido por la representante del ente agrario recurrido en el escrito de oposición sobre este particular, al señalar: No obstante, este jurisdicente debe acotar, que los órganos de la administración pública para dictar un acto administrativo no sólo deben ajustarse a la ley que ciñe la materia objeto del acto a dictar sino que deben aplicar supletoriamente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para la tramitación del procedimiento. Añade este Tribunal que la administración pública está en la obligación de ordenar la publicación de los actos administrativos de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos (ex artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Esto acarrea seguridad jurídica en la instrucción del procedimiento, de forma que no le sean infringidos los derechos constitucionales que le asisten a los presuntos afectados, ya que el desconocimiento del acto viola su derecho a la defensa. De los antecedentes administrativos contentivo del Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 560-14, punto de cuenta Nº 21, de fecha 12 de febrero de 2.012, mediante el cual acordó: a través del cual se acordó lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Instituto Nacional de Tierras según, reunión N° 488-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante el cual se otorgó TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1520210362012RAT13537, a favor del ciudadano FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, por medio de los cuales se pudo constatar las actuaciones instruidas en el procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación se omitió de manera absoluta de la notificación del inicio del procedimiento que permitiese en sede administrativa la defensa del recurrente, tal y como lo consagra el artículo 49 Constitucional, del deber de garantizar el derecho a defensa aún en las actuaciones administrativas, el Tribunal entiende que el ente omitió la formalidad de la notificación que impone la ley. Así pues, al no evidenciarse en los antecedentes administrativos remitidos por el ente agrario recurrido y que forman parte del presente expediente que el ente agrario accionado haya cumplido con su obligación de notificar debidamente al accionante acerca del procedimiento administrativo y consecuente acto administrativo, que afectaría sus derechos e intereses, conculcó así el derecho a la defensa de éste, con lo cual se incurrió en vicios del procedimiento que dan lugar a la nulidad del acto recurrido, por no cumplir con un requisito esencial para darle validez al mismo, tal y como es la debida notificación al administrado para que ejerza su legítimo derecho a la defensa. Por lo cual se considera nulo de nulidad absoluta el acto recurrido, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, contra el Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 560-14, punto de cuenta Nº 21, de fecha 12 de febrero de 2012. SEGUNDO: Se DECLARA NULO el Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 560-14, punto de cuenta Nº 21, de fecha 12 de febrero de 2012. TERCERO: No hay lugar a la condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensaprocedimiento administrativo