Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 066, Exp. 19-296, 14/12/2020
Expediente19-296
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2020-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, VITALIM, C.A., y MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, contra dicha decisión la parte demandada, conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ejerció recurso de apelación el cual fue declarado sin lugar. Así las cosas, advierte la Sala que la sentencia en vía de control de la legalidad recurrida, al conocer y decidir sobre la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por el juzgado a quo en fecha 11 de junio de 2019, determinó que la experticia solo se modificaba en relación a la cantidad de pastas recibida por cada trabajador, manteniéndose los precios señalados en la experticia y, que los demás montos fijados se mantenían al no ser objetos de impugnación, además, que la actualización solicitada por la parte actora basada en la publicación por el Banco Central de Venezuela del Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), no afectaba la cosa juzgada por cuanto no se había recibido el pago completo de la obligación, activándose el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta el momento de la ejecución definitiva del fallo, esto es, hasta la oportunidad efectiva del pago de la totalidad de la obligación.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil VITALIM, C.A., y solidariamente contra la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en fecha 19 de septiembre de 2019.

Palabras clave

cobro de acreenciastrabajosentenciaexperticiamoraindexación

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