Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0066, Exp. 18-332, 11/04/2019
Expediente18-332
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La Sala concluyó que el acto administrativo no adolecía del vicio de falso supuesto de hecho, ya que se fundamentó en hechos existentes y ciertos, y que la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo de la demandante fue adecuadamente establecida. En consecuencia, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la demanda de nulidad y firme el acto administrativo impugnado. Se enfatizó que la administración había cumplido con los requisitos legales para certificar la enfermedad ocupacional de la trabajadora, Aida Lisset González, y que la decisión del Juzgado había incurrido en error de juzgamiento. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Para resolver la presente consulta obligatoria, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016), pasa la Sala a pronunciarse en los siguientes términos: Del fallo recurrido se deduce que el Juez Superior declaró la nulidad de la Providencia Administrativa N° 0537-12 de fecha 20 de agosto de 2012, al considerar que el acto recurrido estaba viciado de falso supuesto de hecho, por cuanto del contenido del acto impugnado, no se desprende la elaboración de informe alguno que previamente haya permitido a la trabajadora y al ente empleador, ejercer en el marco de una investigación y un procedimiento administrativo sustanciado al efecto, así como tampoco se evidencia de las actas del expediente administrativo, que se haya realizado un análisis exhaustivo de las condiciones y medio ambiente del trabajo, o de las condiciones personales de la trabajadora, que hayan podido producir o agravar la enfermedad, de tal forma que se pueda concluir válidamente que hay una relación de causalidad entre la enfermedad supuestamente padecida y el cargo desempeñado por la trabajadora. Así las cosas, procede la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa del mencionado organismo, a cuyo efecto esta Sala, actuando como tribunal de alzada, revisará el fondo del asunto planteado a los fines de verificar si la misma está ajustada a Derecho o no, constatando si el fallo de primera instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales, o dio una incorrecta ponderación del interés general, conforme al criterio expuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la decisión Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, (caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Así se declara. Sobre la base de lo precedentemente expuesto esta Sala procede a pronunciarse sobre la conformidad a derecho de la decisión del a quo respecto del vicio por el cual se declaró con lugar la demanda de nulidad propuesta, el cual es el falso supuesto de hecho, y a tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones: En lo que respecta a las violaciones atribuidas al acto administrativo por el accionante, las cuales se enmarcan en el vicio del falso supuesto de hecho, la Sala constata que el Tribunal Superior estableció que del acto impugnado, no se evidencia que los hechos investigados que sirvieron de fundamentación al órgano administrativo para dictarlo, fueron verificados en el expediente administrativo, por cuanto no quedó determinada la relación de causalidad entre la sintomatología de la trabajadora y el medio laboral donde ésta se desempeñaba, para calificar la enfermedad como ocupacional, con lo cual incurrió el órgano administrativo en el vicio denunciado de falso supuesto de hecho. Ahora bien, el falso supuesto de hecho, ha sido entendido por la doctrina de esta Máxima instancia judicial, como el vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de febrero de 2015, que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra el acto administrativo contenido en la Certificación signada con el número 0537-12, del 20 de agosto de 2012 proferido por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo objeto de consulta. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra el referido acto administrativo CUARTO: FIRME el acto administrativo contenido en la Certificación de enfermedad ocupacional número 0458-12 de fecha 20 de agosto de 2012.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalfalso supuesto de hecho

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