Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 066, Exp. 16-475, 16/02/2017
Expediente16-475
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La Sala determinó que no se cumplía con el requisito de la cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las pretensiones individuales de los actores no superaban las 3.000 unidades tributarias requeridas para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que podrá proponerse el recurso de casación 'contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)'. De acuerdo a la expresión 'interés principal' de la disposición citada, la estimación de la pretensión deducida en juicio, se fija en base a lo que se pretende sea garantizado. En principio, se establece de acuerdo a lo que consta en el libelo, del cual se deberán apreciar todos los elementos a fin de verificar la cuantía para acceder a casación, conforme ha sido establecido por esta Sala de Casación Social. En el caso concreto, se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de Alzada que puso fin al proceso en una demanda con acumulación de pretensiones. En este orden de ideas, con respecto al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, según sentencia de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, 'pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional'.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes JUNIOR ENRIQUE CAMACARO LÓPEZ, MARIO CASTILLO MARTÍNEZ, MANUEL SALVADOR GÓMEZ, JUAN MIGUEL GUEDEZ TORRES, EDGAR ALEXANDER PEROZO PÉREZ, FRANCISCO JOSÉ PINEDA, JUAN ANTONIO QUERALES CASTILLO, CARLOS MANUEL SOTO RUIZ, JOSÉ JUVENAL VILLALOBOS LÓPEZ, CARLOS ALBERTO TORRES RAMOS, RAFAEL RAMON SALCEDO, MAURO ENRIQUE GARCÍA COLMENARES, LUIS ALFREDO DORANTE LUGO, y el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil VITALIM C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 31 de marzo de 2016. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión emitido el 11 de abril de 2016 por ese mismo Tribunal.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajoinadmisibilidadcuantíaderecho laboral

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