Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 066, Exp. 14-948, 19/02/2016
Expediente14-948
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la solicitud de exequátur de una sentencia dictada por un tribunal francés que declaró el divorcio entre Gerald Jean Gabriel Fabresse y Anne Marie Camille Falgayrac de Fabresse. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil, argumentando que la solicitud tiene incidencia directa en la esfera jurídica de un niño, lo que justifica su conocimiento por esta Sala. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis). 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables. De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer las solicitudes de exequátur cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Sala de Casación Civil, mediante decisión del 13 de mayo de 2014. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Nanterre, Juez de Asuntos Familiares de la República Francesa, el 10 de enero de 2007, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Gerald Jean Gabriel Fabresse y Anne Marie Camille Falgayrac de Fabresse. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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