Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0066, Exp. 11-001, 15/02/2012
Expediente11-001
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2012, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que había declarado improcedente el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Luirato, C.A. La Sala determinó que el Juez Superior debió remitir el recurso a la Sala como Instancia Superior, garantizando así el principio de la doble instancia y el debido proceso. La decisión revoca la medida cautelar de protección agroalimentaria previamente decretada y admite el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Sentenciador de la recurrida, declaró la improcedencia del recurso de apelación ejercido por la parte solicitante, en los siguientes términos: '…Omisis…'. En otro orden de ideas, en el caso bajo estudio, se evidencia que nos encontramos en presencia de una solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria autónoma, encontrándose en la etapa procesal de haber decretado la medida solicitada, pero no se ejecutó la misma, lo que hace constar que no existe contradictoria alguna, en la cual la pretensión principal deba ser debatida en juicio, sino lo que pretende es que el Juez Agrario presencia ciertas situaciones jurídicas, sin que tal presencia implique un dictamen judicial revestido de la autoridad de la cosa juzgada, sino solamente una decisión provisional y siendo el caso que nos ocupa una solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, donde es potestad del Juez Agrario conceder o no la petición del solicitante tal y como claramente lo ha establecido el legislador Agrario en los artículos antes transcritos, al determinar que el Juez Agrario podrá, lo que implica una potestad o facultad del operador de justicia para proteger los interese colectivos, es razón por la cual, considera quien aquí decide que la revocatoria de la medida no ocasiona gravamen irreparable alguno en la pretensión del solicitante que no pueda ser reparado por un procedimiento ordinario Agrario, vale decir, por una acción idónea la cual implique un procedimiento contencioso donde se garantice el debido proceso respetándose el derecho a la defensa de todas las partes intervinientes, así como el de los posibles terceros.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Superior.

Palabras clave

medida cautelarprotección agroalimentariaincompetenciarecurso de apelación

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