Sentencia N° 66 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0066, Exp. 04-1391, 01/03/2005
Expediente04-1391
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la apelación y la demanda en un procedimiento de calificación de despido. La parte recurrente argumenta que la sentencia impugnada violó normas de orden público, señalando que la apelación fue extemporánea y que debió declararse desistido el recurso por no comparecer la apelante a la audiencia oral. La Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Expone el recurrente, que la sentencia impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 161, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la primera de las normas denunciadas, señala que la apelación ejercida por la parte actora contra el fallo definitivo dictado en primera instancia, es extemporánea, por cuanto el lapso para interponer el recurso ya había precluído, pues, el recurso debió ejercerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la decisión, aun cuando el Juez de instancia haya fijado un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia. Respecto a las otras normas denunciadas, indica que las mismas resultaron vulneradas por el Juez de alzada, por cuanto al no haber comparecido la apelante a la oportunidad fijada para dictar la sentencia oral, debió la recurrida declarar desistido el recurso ejercido por la parte actora, y remitir el expediente al Tribunal correspondiente, conforme la parte final del artículo 164 eiusdem.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidaddespidoapelaciónnormas de orden públicoaudiencia oralprocedimiento laboral

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