Sentencia N° 659 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 659, Exp. 23-463, 15/12/2025
Expediente23-463
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 070, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, anulando parcialmente la decisión recurrida en cuanto a la incidencia de fraude procesal. Se confirmó la declaratoria sin lugar de la demanda de nulidad de convenio y homologación de partición de bienes de la comunidad concubinaria. La Sala observó que no se comprobó la existencia de vicios del consentimiento que justificaran la nulidad solicitada, y se destacó la importancia de la buena fe y la coherencia en el comportamiento jurídico de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

a no puede beneficiarse o excusarse alegando su propia negligencia, ignorancia o falta de habilidad para eludir responsabilidades o consecuencias legales. Este concepto no es nuevo, tiene sus raíces en el Derecho Romano: “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, que vale decir, se repite: “nadie puede ser escuchado invocando su propia torpeza”; y que resulta aplicable al derecho contractual, en el cual, si alguien comete un error por descuido al firmar un contrato, no puede luego invalidarlo alegando que no lo leyó (error inexcusable); es decir, firmar un documento sin revisarlo y luego reclamar su nulidad por desconocimiento. Del mismo modo, resulta aplicable al derecho procesal, siendo que, como el caso de autos, un litigante no puede argumentar que en un proceso judicial no contencioso y que adquirió firmeza al haber pasado en autoridad de cosa juzgada (homologación), debido a la negligencia del juez que conoció del asunto, al no rechazar la homologación por la ausencia de los instrumentos fundamentales, siendo que, tal como lo manifestó la recurrente, de la propia acta de matrimonio se desprende el hecho que se realizó para regularizar la unión concubinaria que hubo entre los que hoy fungen con el carácter de demandante y demandado, ampliamente identificados en el presente asunto, y ese hecho no resultó controvertido. A mayor abundamiento, en cuanto a las disposiciones de nulidad de los contratos y los principios negociales mencionados, esta Sala vertió la doctrina en el fallo N° 133, del 7 de mayo de 2025, (caso: Carlos Armando Linares Quintero contra Grecia María Rivas Flores), señalando lo siguiente: Nuestro Código Civil venezolano contiene diversas disposiciones atinentes a la nulidad de los contratos y los principios negociales, por lo tanto, esta Sala considera que, para dar solución al presente juicio deben ser analizados, sin que ello se considere un tratado. A saber: De este modo, el artículo 1.142 establece las causales de anulabilidad de un contrato, incluyendo la incapacidad legal de las partes o de una de ellas y los vicios del consentimiento. Asimismo, el artículo 1.146 específicamente señala que “Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”. Es importante notar que el error debe ser excusable para dar lugar a la anulabilidad, lo que podría ser cuestionado si la parte tenía conocimiento del error al momento de contratar. Por su parte, el artículo 1.147 establece una regla particular para el error de derecho, indicando que conlleva la nulidad del contrato solo en el caso de que haya sido la causa única o principal. También, el artículo 1.155 exige que el objeto del contrato sea posible, lícito, determinado o determinable, y el artículo 1.157 declara que la obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. En tal sentido, la ausencia de estos elementos básicos da lugar a la nulidad absoluta del contrato. Por su parte, el artículo 1.159 consagra la fuerza de ley que tienen los contratos entre las partes, estableciendo que no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley. Esta disposición subraya la importancia de la estabilidad contractual. Igualmente, el artículo 1.160 impone la obligación de ejecutar, celebrar e interpretar los contratos de buena fe. Esta obligación podría ser invocada para cuestionar la actuación de una parte que, conociendo un defecto, busca posteriormente la nulidad del contrato. Así pues, tenemos que el sistema jurídico venezolano se fundamenta en una serie de principios generales que rigen las relaciones jurídicas, especialmente en el ámbito contractual. Entre estos principios, destacan, el venire contra factum proprium, el principio de buena fe contractual y las normas que regulan la legitimación activa para demandar la nulidad de un contrato. Estos pilares del derecho contractual interactúan de manera compleja, como ya fue señalado, especialmente cuando una de las partes que busca la nulidad de un contrato tenía conocimiento del vicio que lo afecta al momento de su celebración. En este sentido, el principio «venire contra factum proprium», cuya traducción literal del latín es “nadie está autorizado a ir contra su propio acto”, constituye una regla fundamental que impide a una persona adoptar una conducta que contradice su comportamiento anterior, siempre que este último haya generado en otra persona una expectativa legítima. Este principio general del derecho se entiende como la aceptación de las consecuencias vinculantes que se desprenden de los propios actos, prohibiendo adoptar posteriormente una conducta incompatible con ellos. En esencia, nadie puede válidamente ir contra sus propios actos. Por ello, la doctrina de los actos propios, también conocida como nemo licet adversus sua facta venire, es un instituto negocial que busca impedir la volubilidad y la sorpresa en la actuación de las partes. La consistencia en el comportamiento jurídico es, por tanto, un elemento esencial para la seguridad jurídica y la protección de la confianza. Asimismo, el principio de «buena fe contractual», exige que las partes involucradas en una relación contractual actúen con honestidad, lealtad y transparencia en todas las etapas del contrato, desde las negociaciones preliminares incluso su ejecución y terminación. Este principio impone una serie de deberes objetivos a las partes, obligándolas no solo a lo que está expresamente estipulado en el contrato, sino también a todas las consecuencias que se derivan de su naturaleza, según la equidad, el uso o la ley, tal como lo establece el artículo 1.160 del Código Civil. En virtud de ello, la buena fe se erige como un arquetipo de conducta social, implicando lealtad en los tratos, proceder honesto y diligente, guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza de los demás. Este principio fundamental permea todo el entramado contractual, influyendo en su interpretación y ejecución. Finalmente, «la legitimación activa» atinente a la capacidad o el derecho que tiene una persona para iniciar un procedimiento judicial, en este caso, para solicitar la nulidad absoluta de un contrato. A tales efectos, por ejemplo, la legitimación activa para proponer la demanda de nulidad de venta de cosa ajena la posee toda persona que tenga un interés legítimo actual que le afecte la esfera jurídica de sus derechos. Este concepto resulta fundamental, por cuanto, solo aquellos que demuestren un vínculo directo y personal con el asunto en cuestión y cuyo interés esté amparado por una norma jurídica, pueden exigir la reparación de un perjuicio o el cumplimiento de un derecho a través de las vías legales.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SE ANULA PARCIALMENTE la decisión recurrida únicamente en cuanto a la incidencia de fraude procesal, la cual resulta INADMISIBLE, quedando así, FIRME la decisión recurrida en cuanto a la declaratoria sin lugar de la demanda.

Palabras clave

nulidad de conveniohomologaciónpartición de bienescomunidad concubinariafraude procesal

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