Sentencia N° 659 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0659, Exp. 15-984, 07/08/2018
Expediente15-984
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Alberto Cisneros Lavaller contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión anula el fallo recurrido y ordena calcular los intereses de mora y la indexación hasta la fecha efectiva de pago, respetando la cosa juzgada y los derechos laborales del demandante. Se destaca que la sociedad demandada, PDVSA Petróleo S.A., es una empresa del Estado y, por tanto, sus bienes no pueden ser objeto de medidas de embargo preventivo ni ejecutivo.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Dicho artículo ha sido reiteradamente estudiado por la Sala Constitucional, empezando por la sentencia N° 790, de 11 de abril de 2002, caso: “Lidia Cropper y Juan Enrique Márquez Frontado”, que en su labor de interpretación constitucional, señaló lo siguiente: Esto último es lo que explica el mandato constitucional de proteger el salario y las prestaciones sociales de las oscilaciones económicas que, como consecuencia de factores contingentes o estructurales, que influyen sobre el valor real del signo monetario y que expuesto al efecto corrosivo del tiempo, disminuyen el poder adquisitivo, y por ende, las expectativas legítimas, que tienen empleados y obreros, de disfrutar el producto de su trabajo. El riesgo de las fluctuaciones del valor monetario corren por cuenta del deudor, lo que también condiciona la necesaria inmediatez en el pago de las obligaciones laborales, máxime si el empleador-pagador es una persona jurídica de derecho público, que supedita su gestión fiscal a los principios constitucionales de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal (artículo 311 de la Constitución) y fundamenta su actuación en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (Artículo 141 eiusdem). La anterior decisión fue comentada por la Sala Constitucional en sentencia N° 391 de 4 de mayo de 2014, caso: Mayerling del Carmen Castellanos Zarraga, de la siguiente manera: Al respecto, la Sala observa que, efectivamente, mediante la citada decisión, declaró que lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son créditos de exigibilidad inmediata que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos, además, toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Dispositiva
PRIMERO CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 18 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: Se ORDENA calcular los intereses de mora y la indexación como fue acordado en la sentencia definitivamente firme, hasta la fecha efectiva de pago, para no vulnerar la cosa juzgada; y, al ser la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., una empresa del Estado Venezolano con rango constitucional, beneficiaria de las prerrogativas procesales que la Ley le confiere a la República Bolivariana de Venezuela, y que por tanto, sus bienes no pueden ser objeto de medidas de embargo preventivo, ni ejecutivo, aplicar el procedimiento previsto en los artículos 87, 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para su ejecución.
Palabras clave
prestaciones socialescontrol de legalidadintereses de moraindexaciónPDVSA