Sentencia N° 659 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0659, Exp. 16-877, 01/08/2017
Expediente16-877
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La Sala determinó que el recurso debía ser declarado desistido debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte del tribunal de alzada -Sala de Casación Social en este caso-, deberá la parte apelante presentar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; siendo necesario considerar además, el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, el cual debe computarse en primer lugar, para luego proceder a contar los días del lapso antes referido. Una vez vencido el mismo, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación al recurso ejercido. Asimismo, expresa el referido artículo que se considerará desistido el recurso de apelación, cuando no sea presentado el escrito de fundamentación del mismo en el lapso señalado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2016, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta, contra el acto administrativo signado con el n° 0133-2012, proferido el 14 de agosto de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud De Los Trabajadores Capital y Vargas actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas, órgano desconcentrado del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En consecuencia, queda FIRME la decisión impugnada.

Palabras clave

apelaciónpreclusiónjusticiaderechoprocesalnormativaformalismo

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