Sentencia N° 659 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0659, Exp. 08-078, 15/05/2008
Expediente08-078
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de revisión constitucional interpuesto por el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, en representación de los ciudadanos José David Roa Gómez e Isabel Teresa Vivas de Roa, contra una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala concluye que el juez de casación obvió el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, lo que lleva a declarar ha lugar la revisión y anular la sentencia revisada.

Extracto de la motiva

Del contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal de fecha 7 de noviembre de 2007, por medio de la cual se declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José David Roa Gómez e Isabel Teresa Vivas de Roa, se desprende lo siguiente: En consecuencia, debe concluir esta Sala que el juez de casación en el fallo objeto de revisión constitucional obvió el respeto y garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, debe declararse ha lugar la revisión constitucional, conforme al criterio expuesto por esta Sala en sentencia N° 325/2005 y, en consecuencia, anularse el fallo N° 883 dictado el 8 de mayo de 2007, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por los hoy solicitantes contra el auto dictado el 28 de noviembre de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 16 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 28 de noviembre de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, y por tanto, ADMISIBLE el recurso de casación anunciado. En consecuencia, se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación, comience a transcurrir el lapso de veinte (20) días para formalizar el presente recurso.

Palabras clave

revisión constitucionalejecución de hipotecatutela judicial efectivarecurso de casaciónnulidadsentencia agraria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca