Sentencia N° 658 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0658, Exp. 17-380, 07/08/2018
Expediente17-380
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la nulidad de una medida autónoma de protección a la fauna doméstica y salvaje en el estado Aragua, que había sido decretada por el Juzgado Superior Agrario. La medida, que prohibía la tauromaquia en la jurisdicción, fue considerada excesiva ya que se extendió al estado Carabobo, lo cual no fue solicitado por el demandante. La Sala argumentó que el juez incurrió en un vicio procesal al conceder más de lo pedido, lo que llevó a la revocación de la medida y a la reposición del caso para que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud original.

Extracto de la motiva

El presente caso, trata de una solicitud de medida autónoma innominada de protección y solicitud de prohibición tauromaquia en la jurisdicción del estado Aragua, presentada por la representación judicial del ciudadano José Burgos, en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo, que el día 16 de marzo 2016, decreta MEDIDA AUTÓNOMA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA FAUNA DOMÉSTICA Y SALVAJE EN EL ESTADO ARAGUA HACIÉNDOLA EXTENSIVA AL ESTADO CARABOBO. En tal sentido, observa esta Sala, que si bien es cierto que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le concedió amplios poderes al juez en materia agraria para acordar medidas cautelares anticipadas de oficio, exista o no juicio, sin embargo, debe atenerse a lo exigido y como puede evidenciarse en el escrito presentado en fecha 13 de octubre 2011, el solicitante en forma clara, precisa y sin confundir en el petitorio indica lo siguiente: “1. Se ADMITA la presente medida autónoma de protección y se declare procedente. 2. Se PROHÍBA la práctica de la tauromaquia en la jurisdicción del Estado Aragua”. En el presente caso, la relación entre el componente jurídico de la causa de pedir y la posibilidad de aplicación de las normas jurídicas por el juez (iura novit curia) se presenta de manera clara y precisa, esto es, no hay error o imprecisión de la parte respecto de los hechos que ha querido hacer valer en el proceso, tal y como acertadamente expone; no obstante, no formó parte de su pretensión por no haber sido solicitada, extender la medida al estado Carabobo, incurriendo el a quo en el vicio de incongruencia positiva denominada extra-petita pues la valoración de lo realmente pedido por la parte le está vedada al juez, sin que pueda interpretarse y alterar los términos del debate, de lo alegado.

Dispositiva

PRIMERO:LA NULIDAD del fallo; y en consecuencia se REVOCA la medida autónoma innominada de protección a la fauna doméstica y salvaje en el estado Aragua extensiva al estado Carabobo; dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo, el día 16 de marzo 2016, ratificada en fecha 27 de julio 2016; y SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el referido Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de la medida de protección.

Palabras clave

tauromaquiaprotección animalnulidadmedida cautelar

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