Sentencia N° 658 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0658, Exp. 08-079, 30/04/2009
Expediente08-079
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte querellada, Vanessa González, contra el fallo del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la querella interdictal por despojo presentada por SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., revocando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había ordenado la restitución de la propiedad. La Sala determinó que el juez de la recurrida incurrió en falta de aplicación del artículo 702 del Código de Procedimiento Civil al no ordenar la experticia complementaria para fijar daños y perjuicios, lo que llevó a la anulación parcial del fallo y a la orden de realizar dicha experticia.

Extracto de la motiva

La Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se produce cuando la recurrida omite de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, ya que, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. Dicho esto, se observa que el formalizante no utilizó la técnica adecuada para formular la denuncia, sin embargo, esta Sala extremando sus funciones observa que se desprende de la argumentación expuesta que delata el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, y del estudio que esta Sala hizo de la misma, determinó que el Juez realizó el examen correspondiente de las pruebas presentadas por la parte querellante; por lo tanto, al no verificarse el vicio delatado resulta forzoso declarar improcedente la denuncia. Así se establece. La Sala en diferentes fallos, ha establecido que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente, ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. Establecido lo anterior, esta Sala al hacer la revisión de la sentencia recurrida observó que el Juez Superior motivó su sentencia de la siguiente forma: Determinó este Tribunal, que la parte querellante no probó el hecho del despojo ocurrido en la forma en que lo precisó en su escrito de querella interdictal (…), no se logró comprobar que los hechos se hayan desarrollado en la forma expresada en la demanda por la querellante (…). Por su parte considera el tribunal, que la querellada logró probar que realizaba una actividad agraria, aunque no quedó determinado con exactitud en que consiste esa actividad (…). Ahora bien, de la trascripción anterior se desprende que el Juez de la recurrida, sí motivo su decisión al considerar que la querellante no probó el despojo como lo había alegado en su querella; y por otra parte, que la parte querellada sí realizaba una actividad agraria; por lo tanto, dicha sentencia si fue motivada por el juez de la recurrida. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala declara improcedente esta denuncia.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación legal de la parte querellada, ciudadana VANESSA GONZÁLEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental con sede en Maturín, en fecha 24 de octubre de 2007 y, en consecuencia, 2) ANULA el referido fallo, sólo en lo que respecta al ordinal quinto referido a la extinción de la caución consignada por la parte querellante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 702 del Código de Procedimiento Civil; 3) SIN LUGAR la querella y en consecuencia, 4) SE ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo pautada en el mencionado artículo, para establecer la fijación de daños y perjuicios, donde una vez determinados se ejecutará la garantía; dicha experticia será realizada por un experto designado a tal efecto por el tribunal de la causa y 5) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte querellante, SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., contra el fallo indicado supra.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebasCódigo de Procedimiento Civilsentenciajuezfundamentación

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