Sentencia N° 658 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 658, Exp. 02-103, 05/12/2002
Expediente02-103
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónCasa de oficio el fallo recurrido y decreta la reposición de la causa al estado indicado.

Resumen

El ciudadano Carlos Luis Gutiérrez Fajardo demandó por cobro de prestaciones sociales a varias sociedades mercantiles, obteniendo una sentencia favorable en apelación. Sin embargo, la parte demandada presentó un recurso de casación que fue declarado perecido por no cumplir con los plazos establecidos. Posteriormente, el Juzgado Superior confirmó la decisión sobre el monto de la indemnización, lo que llevó a la parte demandante a formalizar un nuevo recurso de casación. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, encontró vicios en el procedimiento y decidió casar de oficio el fallo recurrido, ordenando la reposición de la causa al estado indicado, teniendo en cuenta la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que le otorga el aparte cuarto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar el fallo por las infracciones de orden público y constitucionales que ella observare aunque no se las hubiere denunciado, la Sala observa: Consignado por los peritos el informe de la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia definitiva, y ante la impugnación del mismo por los apoderados de la demandada, el Tribunal de la causa acordó la celebración de una nueva experticia y fijó oportunidad para el nombramiento de dos expertos, que fueron efectivamente designados uno por cada parte, con objeciones al respecto por los apoderados del demandante, reiteradas en ambas instancias, presentando aquellos informes por separado. Tanto el a-quo como el Superior manifestaron acogerse a las conclusiones del perito designado por la demandada, con base en que se encontraba firme al no habérselo impugnado oportunamente y en que el presentado por el otro experto sí lo había sido. Ahora bien, ese proceder no se ajusta en absoluto al trámite previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil para el caso en que alguna de las partes reclame contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación que hubieren hecho por excesiva o por mínima, pues en tal supuesto, lo que allí se ordena es que el Juez oiga a los asociados si fuere el caso, o designe a 'otros dos peritos de su elección', para decidir sobre lo reclamado y con facultad para fijar definitivamente la estimación. Por tanto, no se trata de una nueva experticia a realizar por dos peritos nombrados por las partes, sino del examen y opinión sobre las objeciones a la experticia por parte de los dos que eligiere el Juez; ni el informe que éstos presenten, conjuntamente o por separado, puede tenerse por firme de alguna manera, fuere o no impugnado, ya que una vez objetada aquella oportunamente, es esa fijación definitiva por aquél, apelable por lo demás libremente, la que puede serlo. Por cuanto de ese modo el a-quo subvirtió el procedimiento pautado para los pasos subsiguientes a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, infringió las reglas al respecto contenidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 15 eiusdem, ya que se afectó con ello el derecho a la defensa de la parte actora; y por cuanto el Superior de la recurrida omitió corregir ese vicio mediante la nulidad y reposición correspondiente, infringió a su vez el artículo 208 de ese mismo Código.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO el fallo recurrido y decreta la reposición de la causa al estado indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Boconó, participando lo conducente al Tribunal de la recurrida.

Palabras clave

cobro de prestacionescasaciónmedida cautelarexperticiaderecho a la defensanulidadreposición

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