Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 657, Exp. 23-384, 15/12/2025
Expediente23-384
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dictó una sentencia en el caso de control de la legalidad interpuesto por Heiber Edgardo Roa Cambero. La decisión revoca parcialmente la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado con lugar un recurso de apelación y mantenido una medida de embargo. La Sala concluyó que el juzgado superior excedió su competencia al ordenar la cuantificación de la deuda sin pedimento de las partes, incurriendo en incongruencia positiva.

Extracto de la motiva

motiva ordeno (sic) al Tribunal de Primera Instancia (sic) dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 y 183 de la Ley procesal del trabajo, aplicada supletoriamente por el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, (sic) a los fines de establecer y cuantificar la deuda que se mantiene en el presente asunto así como el cumplimiento de la obligaciones (sic) que se establecieron en la homologación de fecha 10 de abril del 2019, tomando en consideración los cumplimientos realizados por la parte demandada. La sentencia impugnada a través de control de legalidad incursiona en incongruencia positiva al exceder el "tema decidendum" (sic) y fallar ajenamente a lo alegado por las partes, acordando de oficio la cuantificación de la deuda (sic) sobrepasando el límite de lo sometido a su consideración, pues la congruencia obliga al Juez a no alterar la litis y decidir solamente lo alegado por las partes. Por ello, al decidir la alzada sobre un asunto distinto a aquel sobre el cual tenía conocimiento por virtud de la apelación, excedió los límites de su jurisdicción consumando el vicio de incongruencia positiva por exorbitar el tema decidendum (sic). En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal en sentencia N° 896 del 02 de Junio del 2006 (caso: Delia del Carmen Chirinos de Añez contra Plinio Musso Urdaneta; reiterada en sentencia Nº 648 del 28 de Mayo de 2014), mediante el cual confirma que "la incongruencia positiva ocurre cuando el juez se sitúa fuera de los términos en que quedó establecida la Litis (sic) supliendo alegatos o excepciones; mientras que la negativa es aquella que no se toman en consideración argumentos realizados por los sujetos que intervienen en el juicio". En aplicación al criterio jurisprudencial reiterado antes transcritos, (sic) surge incuestionablemente que el fallo impugnado decidió acerca de un asunto extraño a la materia apelada, excediendo con ello los limites (sic) sometido (sic) a su jurisdicción, por lo que incursiono (sic) en incongruencia positiva. Todas estas infracciones a las normas de orden público establecidas en los Artículos (sic) 452 y 488 de la LOPNNA, y 12 y 243 Ordinal 5º del CPC, por no emitirse la decisión conforme a lo alegado y probado en autos, lo cual es una violación de orden público.(Sic) [Énfasis del original].

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano HEIBER EDGARDO ROA CAMBERO, se anula parcialmente el fallo impugnado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadembargoincongruencia positivaprotección de niños

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