Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0657, Exp. 16-362, 07/08/2018
Expediente16-362
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2018, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Consejo Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta contra la decisión del Juzgado Primero Superior Agrario, que había declarado su incompetencia funcional sobrevenida. La Sala argumentó que el Juzgado había perdido la competencia para conocer del caso al admitir la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Tierras, lo que lo excluyó de la jurisdicción sobre el asunto en cuestión.
La Sala también destacó que la ejecución de los fallos en materia agraria es de naturaleza declarativa y que el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que declaró ocioso el lote de terreno en cuestión, había quedado firme y debía ser ejecutado por la administración agraria. Se ordenó remitir la solicitud y la decisión al Tribunal de Primera Instancia Agraria correspondiente para su cumplimiento.
Finalmente, se reafirmó la importancia de la competencia de la Sala de Casación Social en asuntos agrarios y se enfatizó la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva, así como la correcta administración de justicia en el ámbito agrario.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Consejo Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, asistidos de abogado, contra la decisión de fecha 10 de febrero 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: SE ORDENA remitir compulsa de la solicitud, los anexos que la acompañan y la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el estado Miranda.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Consejo Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, asistidos de abogado, contra la decisión de fecha 10 de febrero 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: SE ORDENA remitir compulsa de la solicitud, los anexos que la acompañan y la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el estado Miranda.
Palabras clave
Consejo Popular AgrarioEjecución de sentenciaIncompetencia funcional