Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0657, Exp. 13-1633, 28/05/2014
Expediente13-1633
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Seanca Consultores, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión impugnada había confirmado la admisión de los hechos en el juicio de cobro de acreencias laborales seguido por Carlos Enrique Celauro Benavente. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente y determinó que la decisión no contravenía normas de orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Alega quien propone el recurso sub analisis, que la decisión impugnada es contraria a los principios jurídicos fundamentales, se aparta de la doctrina de la Sala de Casación Social e incurre en quebrantamiento de formas sustanciales en menoscabo del derecho a la defensa, por no haber tenido en cuenta el juzgador, en el proceso lógico de elaboración de su sentencia, el medio de prueba constituido por una supuesta “carta de renuncia” que, a su decir, el actor suscribió y que está dirigida a la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Municipio Valencia del estado Carabobo. Según aduce, en dicha documental el actor “establece los motivos de la terminación de la relación laboral, (…) de allí que su contenido confiere razones para estimar que existe una distorsión de los hechos admitidos [como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada a la apertura de la audiencia preliminar] (…) por cuanto la ruptura de la continuidad (…) del nexo laboral tuvo lugar el día 03 de julio del año 2012, en los términos a que hace alusión el trabajador (sic) del artículo (sic) 80 y 92 de (sic) Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajares (sic) y las Trabajadoras, responden a una necesidad de certeza, de modo que, la falta de aplicación de los referidos artículos, crea una odiosa y repudiable discriminación, al descontextualizar y modificar la carta de retiro (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 3 de octubre de 2013. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadsentenciatribunales superioresorden público

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