Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0657, Exp. 11-1300, 22/06/2012
Expediente11-1300
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, el Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad. Se destacó que el plazo para interponer el recurso había fenecido, lo que implica que no se podía considerar el escrito presentado por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En este sentido, el ad quem en el mencionado auto, certifica que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada –folios 331 al 332 de la pieza 1 del expediente– fue presentado fuera del lapso legal previsto para ello, esto es al sexto día hábil siguiente, 23 de septiembre 2011, según se desprende del cómputo arriba indicado. Visto así, se observa que en el caso sub iudice, atendiendo al cómputo que consta en el auto descrito, el dies a quo para el inicio del cómputo del lapso legal para la interposición del recurso de control de la legalidad, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vinculado con el criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 569, de fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., se inició el 16 de septiembre de 2011 y el dies ad quem corresponde al 22 de septiembre de 2011, por lo que al haberse presentado el escrito contentivo del recurso de control de la legalidad, en fecha 23 de septiembre de 2011, tal lapso había fenecido, lo cual trae consigo, con fundamento en el principio de preclusividad de los actos procesales, que el escrito contentivo de recurso de control de la legalidad presentado por el apoderado judicial de la accionada sea manifiestamente extemporáneo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de legalidadcobro de acreenciastrabajojurisprudenciapreclusión