Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0657, Exp. 11-474, 15/06/2011
Expediente11-474
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia en un juicio de divorcio, donde el Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró incompetente y remitió el caso. La Sala analizó la normativa aplicable y la jurisprudencia relacionada, concluyendo que el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas era el competente para conocer del caso, dado que los cónyuges tenían su último domicilio conyugal en el estado Miranda. Así, se declaró competente al juzgado mencionado para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: Artículo 453. Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Una vez visto lo que antecede, es oportuno plasmar el criterio establecido en reiterada jurisprudencia de esta Sala, v.gr. el fallo de fecha 5 de febrero de 2002, donde se dejó sentado: “...En el caso de autos, existe una menor involucrada y en tal sentido prevé expresamente el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.