Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0657, Exp. 08-677, 15/05/2008
Expediente08-677
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Marcial Antonio Daza contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se basa en que el Tribunal de alzada no cumplió con el requisito de la cuantía establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que no se realizó la estimación correspondiente en el escrito de admisión del recurso. Por lo tanto, se revoca el auto de admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Tribunal de alzada al momento de admitir el presente recurso de casación, de acuerdo al auto de fecha 11 de marzo del año 2008, no ajustó su decisión a lo exigido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con respecto al requisito de la cuantía, el cual establece que el recurso de casación podrá proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); puesto que en el presente caso no se realizó la estimación de la misma en el respectivo escrito, lo cual es determinante a los efectos de la admisión del presente recurso de casación. Por consiguiente, en el caso de marras esta Sala manifiesta que no consta la cuantía del juicio para acceder a casación, razón por la cual, con vista a la facultad que esta posee respecto al control definitivo de la admisibilidad del recurso de casación agrario, se declara su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano MARCIAL ANTONIO DAZA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, en fecha 26 de febrero del año 2008. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 11 de marzo del año 2008, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadcuantíaLey de TierrasJuzgado Superiordecisión judicialagriculturaderecho agrario

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