Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0657, Exp. 05-667, 04/04/2006
Expediente05-667
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de primera instancia había declarado la perención de la instancia, lo que llevó a la parte demandada a impugnar dicha decisión. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso y consideró que existían motivos racionales para sustentarlo, por lo que se admitió el recurso y se ordenó seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: En el presente caso, denuncia la parte recurrente, la infracción por parte de la recurrida de normas de orden público, por violación del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regla adjetiva que regula la institución de la perención, quebrantándose así, el debido proceso y el derecho a la defensa. Alega, que la norma procesal infringida consagra la perención de la instancia, atendiendo a la fase en que se encuentre el procedimiento con respecto a la vista o no de la causa. Arguye, que cuando entró en vigencia la nueva ley procesal laboral, la causa estaba “vista” y se había dictado un auto difiriéndose la oportunidad para dictar sentencia, por lo cual en atención al artículo 199 eiusdem, debía dictarse sentencia dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia. Por consiguiente, estando “vista” la causa debía atenderse, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual la perención se consuma cuando no hay actividad de las partes o del juez, durante un lapso mayor de un (1) año. En este sentido, por cuanto aprecia este alto Tribunal que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para sustentarlo, en el dispositivo de este auto se admitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178, ya mencionado. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2004, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.
Palabras clave
control de legalidadperenciónderecho a la defensaproceso laboralsentenciaadmisibilidadnormas de orden público