Sentencia N° 656 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 656, Exp. 24-457, 12/12/2024
Expediente24-457
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, KALIMAN II, C.A., contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2024. La decisión se basa en que el monto de la demanda no supera la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, una vez señalados los requisitos procesales exigidos, para la admisibilidad del recurso de casación esta Sala de Casación Social pasa analizar lo referente a la estimación de la cuantía en el presente asunto, y si la misma resulta suficiente para que la causa sea conocida en sede casacional. Al respecto, se evidencia que la demanda en cuestión fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 6 de junio de 2023, correspondiéndole previa distribución, el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, la cual fue estimada en la suma de tres mil seiscientos cincuenta y seis dólares americanos con noventa centavos ($ 3.656,90), que llevados al valor de dólar para la fecha, estando la tasa oficial según el Banco Central de Venezuela en veintiséis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 26,42), daría un total de noventa y seis mil seiscientos cuarenta y uno bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 96.615,29). El 5 de agosto de 2024, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso extraordinario de casación, es decir, con posterioridad a la mencionada decisión de esta Máxima Instancia, que aplicó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarina de Venezuala número Extraordinario 6.684 del 19 de enero de 2022. En consecuencia, en atención al articulo 86 eiusdem, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de interposición de la demanda, era la libra esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de treinta y dos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 32,83), la cual multiplicada tres mil veces por su valor equivaldría a la cantidad de noventa y ocho mil cuatrocientos noventa bol...
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil KALIMAN II, C.A., contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, el 8 de agosto de 2024, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.