Sentencia N° 656 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0656, Exp. 17-086, 01/08/2017
Expediente17-086
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de alzada que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte actora. Se determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido el 24 de enero de 2017, y el escrito fue presentado el 26 de enero de 2017. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2016 y venció el veinticuatro (24) de enero del presente año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a un (1) día por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Guarenas Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente en fecha 26 de enero de 2017, el mismo resulta extemporáneo, por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 13 de diciembre de 2016 emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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