Sentencia N° 656 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0656, Exp. 13-980, 28/05/2014
Expediente13-980
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Chacao, en relación a una certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. El Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado desistido el recurso, lo que motivó la apelación por parte de la Alcaldía. La Sala analizó la competencia del tribunal que dictó la decisión y concluyó que el Juzgado Superior Primero era competente para conocer del caso, confirmando así la decisión de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de abril de 2013, que declaró el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. De la incompetencia denunciada. Quien apela señala que la decisión recurrida fue dictada por un tribunal incompetente en razón del territorio, pues en el presente caso, el acto administrativo recurrido emanó de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en el Área Metropolitana de Caracas. Alega que todos los órganos llamados a debatir en el presente caso se encuentran ubicados en la ciudad de Caracas, así como el domicilio del tercero interesado; es por ello que solicita, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se declare la incompetencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda para conocer de la presente causa y sean anuladas sus actuaciones; asimismo requiere que la misma sea remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea subsanado el error y ésta a su vez la remita a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser éstos los competentes en razón del territorio, tal como lo estableció la referida Sala en sentencia N° 375 del 10 de abril de 2013, caso: Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, observa que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se abocó al conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud de lo ordenado por la Sala Político Administrativa en decisión de fecha 4 de julio de 2012, mediante la cual decide que la competencia en el presente asunto corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de abril de 2013; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expresados, el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

apelacióncompetenciadesistimientojurisdicciónadministrativatrabajo

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