Sentencia N° 656 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0656, Exp. 13-400, 09/08/2013
Expediente13-400
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 9 de agosto de 2013, declarando perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano Humberto José Bartolozzi contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que venció el 26 de marzo de 2013. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha primero (1) de marzo del 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio.
Dispositiva
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, en fecha 18 de febrero del 2013. No se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.