Sentencia N° 656 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0656, Exp. 10-921, 15/06/2011
Expediente10-921
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Orlando José Ereú García contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que negó el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que la sentencia impugnada no ponía fin al juicio ni causaba un gravamen irreparable, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Conforme a la previsión contenida en el artículo 312, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, sin embargo, en materia laboral el legislador se apartó de tal norma procedimental y no previó dicha posibilidad. En efecto, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que sean recurribles en casación, únicamente las siguientes decisiones: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Ahora bien, dichos autos sólo serían impugnables, de manera excepcional, mediante el recurso de control de la legalidad, pues traen generalmente aparejada la violación de alguna norma de orden público, y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir en sede casacional.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano Orlando José Ereú García, contra el auto de fecha 9 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010.

Palabras clave

recurso de casaciónejecución de sentenciaprestaciones socialestrabajojurisprudencia

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