Sentencia N° 656 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0656, Exp. 09-164, 22/06/2010
Expediente09-164
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia pública fijada, declara desistido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia competente para continuar con los trámites legales correspondientes.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 5 de noviembre de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

recurso de casaciónaudienciadesistimientoprocedimientotrabajo

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