Sentencia N° 656 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 656, Exp. 02-554, 20/11/2002
Expediente02-554
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación presentado por el ciudadano Egidio Antonio Guevara Cabrera contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que el recurrente no formalizó su recurso dentro del lapso establecido, a pesar de haber anunciado oportunamente el mismo el 27 de mayo de 2002.

Extracto de la motiva

En el caso de autos el Tribunal de alzada dictó sentencia definitiva fuera del lapso el 27 de febrero de 2002 y a partir de la última notificación de las partes el 20 de mayo de 2002 comenzó a transcurrir el lapso para el anuncio del recurso de casación, la demandada anunció el recurso ante el Juzgado antes mencionado el 27 de mayo de 2002, es decir, oportunamente, y no fue sino hasta el 9 de octubre de 2002, más de cuarenta días después de vencido el lapso para el anuncio, cuando se admitió el recurso de casación. El recurrente ante la omisión de pronunciamiento del referido Juzgado, tenía la carga procesal de comparecer directamente ante este alto Tribunal para presentar el escrito de formalización y pedirle a la Sala que requiriese el expediente, se pronunciara sobre la admisibilidad o no del recurso e impusiera la multa de Ley, pero no lo hizo y si bien es cierto que el Tribunal de alzada no se pronunció oportunamente sobre el anuncio interpuesto, no es menos cierto que esa irregularidad no le cercenó la posibilidad de formalizar el recurso y por ello no puede esta Sala declarar la nulidad y reposición de la causa al estado en que se notifique a las partes del fallo dictado, como lo pide el recurrente, porque en primer lugar, las partes fueron debidamente notificadas, en segundo lugar, cualquier eventual error en la notificación de las partes está relacionado con la sustanciación del recurso de casación y para que la Sala pudiera examinarlo en punto previo de la sentencia, era indispensable que el recurrente formalizara su recurso, y, en tercer lugar, el plazo para la formalización se computa a partir del vencimiento de los diez días que se dan para el anuncio y no a partir de la admisión y nada le impedía al recurrente presentar su formalización directamente ante este máximo Tribunal, razón por la cual, esta Sala considera, en aplicación del artículo antes citado, que es inadmisible la solicitud de nulidad y reposición presentada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 27 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen mediante la remisión de copia certificada del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casacionformalizacionplazonotificacionperecidotrabajoprestacionescostas

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