Sentencia N° 655 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0655, Exp. 13-309, 09/08/2013
Expediente13-309
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan de Dios Rodríguez León contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La Sala argumenta que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a su perención.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha treinta y uno (31) de enero del 2013, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, y los nueve (9) días del término de la distancia que corresponde a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que el lapso de formalización del recurso venció el veintiocho (28) de febrero de 2013, tal como lo señaló el cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación de la Secretaría de esta Sala.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de enero del 2013. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajoprocedimientoleycostas

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